MINISTERIO DE HACIENDA
Los funcionarios que hubieran percibido el beneficio de la asignación familiar entre el 1.o de enero de 1960 y el 31 de enero de 1961 y que, como consecuencia de los aumentos del artículo 67 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, superaran los topes establecidos por las leyes vigentes a esa fecha no estarán obligados a reintegrar los importes recibidos.Ayuda