Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 92

   Se considera que un funcionario tiene familiares a su cargo cuando
atiende a su cuidado y educación, en especial aquellos gastos de
vivienda, vestido, alimento y salud.
   Una persona estará a cargo del funcionario cuando no perciba ingresos
por sueldos, pensiones, jubilaciones o retiros, rentas o cualquier otro
género de ingreso permanente por un monto en total superior a los
$ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
   Cuando sean varios los familiares que eventualmente puedan estar a
cargo del funcionario, el tope de ingresos a que se refiere el inciso
anterior se computará en lo sucesivo individualmente.
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