Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 91

   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas a que se
refieren las disposiciones que anteceden, se considerará falta grave que
inclusive podrá dar lugar a destitución.
   Las Direcciones de las Oficinas podrán disponer, cuando lo crean
conveniente, la realización de diligencias necesarias a fin de verificar
la veracidad de las declaraciones presentadas, sin perjuicio de las
medidas de contralor que pueda adoptar la Contaduría General de la
Nación.
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