MINISTERIO DE HACIENDA
Los funcionarios públicos no comprendidos en el artículo 88, con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir la suma de $ 100.00 (cien pesos) mensuales que se liquidarán trimestralmente. La liquidación de este beneficio se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado.Ayuda