Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 90

   Los funcionarios públicos no comprendidos en el artículo 88, con
familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive,
tendrán derecho a percibir la suma de $ 100.00 (cien pesos) mensuales que
se liquidarán trimestralmente.
   La liquidación de este beneficio se realizará sobre la base de la
declaración jurada del interesado.
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