Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 88

   Los funcionarios públicos casados o viudos, o con hijos a su cargo
cualquiera fuere su estado civil, tendrán derecho a percibir la suma de
$ 100.00 (cien pesos) mensuales, que se liquidará trimestralmente.
   El mismo beneficio alcanzará al funcionario público divorciado o
separado de cuerpos sujeto a la obligación de pensión alimenticia, por
sentencia o convenio homologado judicialmente.
   Las circunstancias a las que se condicione este beneficio se
acreditarán mediante los respectivos testimonios o certificados de las
partidas de estado civil.

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