Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 87

   Modifícase a partir del 1.o de julio de 1962, los incisos 3.o y 4.o 
del artículo 46 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que 
quedará redactado en los siguientes términos:

   "Las asignaciones familiares, serán de $ 50.00 (cincuenta pesos) por
mes y por beneficiario y sustituirán los beneficios otorgados por leyes
anteriores a los empleados y obreros del Estado, salvo los casos en que
perciban asignaciones familiares mayores. Por cada beneficiario
subsiguiente, la asignación familiar acrecerá en $ 15.00 (quince pesos)".
Ayuda