Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

   Los importes liquidados por concepto de un progresivo a los
funcionarios comprendidos en el inciso 2.o del artículo 67 de la ley N.o
12.801, de 30 de noviembre de 1960, serán imputados a partir del 1.o de
enero de 1962, al Rubro 1.07 de las respectivas planillas presupuestales,
en las que se habilitará el crédito correspondiente; los referidos
importes serán de liquidación personal y no al cargo.
   Los aumentos progresivos bienales a que se refiere el inciso 1.o del
artículo 37 de la misma ley comenzarán a liquidarse, sin excepciones, a
partir del 1.o de enero de 1962.
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