MINISTERIO DE HACIENDA
Las asignaciones mensuales y los sueldos progresivos bienales establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, se modificarán a partir del 1.o de julio de 1962, en función de los nuevos escalafones que se establecen por esta ley.Ayuda