Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 80

   Las asignaciones mensuales y los sueldos progresivos bienales
establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, se modificarán a partir del 1.o de julio de 1962, en
función de los nuevos escalafones que se establecen por esta ley.
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