Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 78

   A partir del 1.o de julio de 1962 las retribuciones de servicios
personales que se pagan con cargo a los rubros comprendidos en el Grupo I
"Retribución de Servicios Personales" (excepto Rubro 1.01), así como
también los que se atienden con cargo a Proventos y Leyes Especiales
tendrán un aumento de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales.
   Para el aumento de las asignaciones de los jornaleros se tomará esa
cantidad como correspondiente a 25 (veinticinco) jornales mensuales.
   Dichos aumentos serán atendidos por Rentas Generales o por las Leyes y
Fondos Especiales según corresponda.
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