Elévase al 17 % (diecisiete por ciento) la tasa del impuesto a las
ventas y transacciones, creado por el artículo 2.o de la ley N.o 10.054,
de 30 de setiembre de 1941, sobre las entradas provenientes de todas las
ventas de receptores de televisión, repuestos y/o accesorios para los
mismos.
El producido de este aumento tendrá el siguiente destino:
A) $ 800.000.00 (ochocientos mil pesos) anuales para el Fondo de la Liga
Uruguaya Contra la Tuberculosis.
B) $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) anuales para la Sociedad
Filantrópica Cristóbal Colón.
C) $ 9:000.000.00 (nueve millones de pesos) anuales para el Fondo
Permanente de la Lucha Antituberculosa.
Rentas Generales podrá realizar adelantos al Fondo Permanente de la
Comisión Honoraria por la Lucha Antituberculosa a cuenta del producido
de este aumento.
D) $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales para el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas con el exclusivo objeto de destinarlo
a solucionar problemas de rancheríos del interior del país.
E) $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales con destino a la
Comisión Nacional de Turismo para atender las erogaciones establecidas
en la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.
El excedente, luego de practicadas las precedentes deducciones, se
destinará para el Fondo Permanente de la Lucha Antituberculosa.
Si el aumento fuere insuficiente para atender las diversas
contribuciones que contiene el presente artículo, se destinará en el
orden preferente que marcan los incisos.