Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 68

   Elévase al 17 % (diecisiete por ciento) la tasa del impuesto a las
ventas y transacciones, creado por el artículo 2.o de la ley N.o 10.054,
de 30 de setiembre de 1941, sobre las entradas provenientes de todas las
ventas de receptores de televisión, repuestos y/o accesorios para los
mismos.
   El producido de este aumento tendrá el siguiente destino:

A) $ 800.000.00 (ochocientos mil pesos) anuales para el Fondo de la Liga
   Uruguaya Contra la Tuberculosis.
B) $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) anuales para la Sociedad
   Filantrópica Cristóbal Colón.
C) $ 9:000.000.00 (nueve millones de pesos) anuales para el Fondo
   Permanente de la Lucha Antituberculosa.
     Rentas Generales podrá realizar adelantos al Fondo Permanente de la
   Comisión Honoraria por la Lucha Antituberculosa a cuenta del producido
   de este aumento.
D) $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales para el Instituto
   Nacional de Viviendas Económicas con el exclusivo objeto de destinarlo
   a solucionar problemas de rancheríos del interior del país.
E) $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales con destino a la
   Comisión Nacional de Turismo para atender las erogaciones establecidas
   en la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.

   El excedente, luego de practicadas las precedentes deducciones, se
destinará para el Fondo Permanente de la Lucha Antituberculosa.
   Si el aumento fuere insuficiente para atender las diversas
contribuciones que contiene el presente artículo, se destinará en el
orden preferente que marcan los incisos.
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