Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 65

   El Poder Ejecutivo podrá exonerar, total o parcialmente de los
derechos consulares aplicables a los vapores de bandera extranjera
afectados al tráfico regular de pasajeros, encomiendas y correo, entre
los puertos de Argentina y Uruguay.
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