Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 64

   Las modificaciones establecidas por esta ley para el impuesto a la
renta, sociedades de capital y financieras y super rentas, serán aplicables desde el 1.o de julio de 1961. Sin embargo no podrán invocarse
con el fin de formular reliquidaciones o a los efectos de solicitar
devolución de impuesto.
   Serán aplicables a partir de la fecha de vigencia de esta ley las
modificaciones de tasa establecidas en el artículo 46 de la ley N°
12.804.
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