Agrégase al artículo 345 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, el siguiente inciso:
"Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar en lo sucesivo el valor
de todo documento de contralor que expida el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, debiendo no obstante observar los mínimos
fijados precedentemente y los que actualmente se encuentren establecidos
por leyes y decretos que no se opongan a la presente".