Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   Agrégase al artículo 345 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, el siguiente inciso:

   "Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar en lo sucesivo el valor
de todo documento de contralor que expida el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, debiendo no obstante observar los mínimos
fijados precedentemente y los que actualmente se encuentren establecidos
por leyes y decretos que no se opongan a la presente".
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