Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   Fíjanse a partir del 1.o de enero de 1961, las siguientes
contribuciones anuales a cargo de Rentas Generales:

A) El 5 % (cinco por ciento) del producido del impuesto sustitutivo del
   de herencias para el Tesoro de Obras Públicas.
B) El 60 % (sesenta por ciento) del producido del adicional del 10 %
   (diez por ciento) sobre el monto del impuesto sustitutivo del de
   herencias para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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