Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 52

   A partir del 1.o de enero de 1962, las estampillas de Montepío 
Notarial creadas por los artículos 18 y 19 de la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941, así como las de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, serán impresas y recaudadas directamente
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, 
respectivamente.
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