Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   En todos los casos del artículo 49 salvo los del numeral 5.o será de
aplicación la retención del 4 % (cuatro por ciento) con destino a Rentas
Generales por concepto de compensación de servicios y gastos autorizada
por el articulo 79 de la ley N.o 7.819, de 7 de febrero de 1925.
Ayuda