Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   A partir del 1° de enero de 1962 los tributos y demás ingresos
nacionales recaudados por la Dirección General de Impuestos Directos se
verterán íntegramente a Rentas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto
por esta ley.
Ayuda