Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   Declárase que el artículo 373 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, ha derogado la contribución del Banco de la República
a Rentas Generales, establecida por el artículo 23 de la ley N.o 9.808, 
de 2 de enero de 1939, modificado por el artículo 1.o de la ley N° 
12.491, de 9 de enero de 1958.
   Establécese una contribución complementaria de la fijada por el
artículo 372 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, del Banco de la República a Rentas Generales, por una sola vez y para el Ejercicio
1962, por un monto de ocho millones de pesos.
   Fíjanse por una sola vez, por el Ejercicio 1962, las siguientes
contribuciones, con destino a la provisión de armamentos y equipos y
adquisición de vehículos para la Policía Ejecutiva:

   Banco de la República............ $ 2:000.000.00
   ANCAP............................ $ 2:000.000.00
   Banco de Seguros del Estado...... $ 1:000.000.00
   Administración Nal. de Puertos... $ 1:000.000.00
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