Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación y
contralor de los tributos que graven específicamente la actividad
bancaria. Las funciones de contralor asignadas a la Inspección General de
Hacienda por el artículo 153 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de
1960, estarán a cargo de la Dirección General Impositiva.
Ayuda