MINISTERIO DE HACIENDA
La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación y contralor de los tributos que graven específicamente la actividad bancaria. Las funciones de contralor asignadas a la Inspección General de Hacienda por el artículo 153 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, estarán a cargo de la Dirección General Impositiva.Ayuda