Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 416

   Las Cooperativas Agropecuarias que industrialicen productos agrícolas
podrán hacer uso del crédito a que se refiere el artículo precedente,
debiendo acompañar la solicitud respectiva con un certificado expedido
por el Ministerio de Ganadería y Agricultura que acredite el estado
sanitario y de conservación de los productos elaborados.
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