Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 415

   Sustitúyese el artículo 3.o de la ley número 11.625, de 16 de 
noviembre de 1950, por el siguiente:

   "ARTICULO 3.o El Directorio del Banco de la República, con el voto
conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los
créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista
garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias
nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00),
siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la
firma prestataria".
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