Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 407

   Las contrataciones de extranjeros que realicen organismos estatales,
por un período no mayor de seis meses, quedan exceptuadas de todo aporte
jubilatorio. Cuando las contrataciones excedan ese período serán
abonados los aportes jubilatorios, a partir del cumplimiento del mismo.
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