Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 406

   Los trámites previstos en el artículo 318 de la Constitución para la
debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de
90 días contados en la siguiente forma:

a) En las peticiones y en los recursos de revocación, a partir de la
   fecha en que se formuló aquélla o se interpuso éste:

b) En los recursos jerárquicos o de anulación, a partir de los 210 días
   de la fecha en que interpusieron los recursos, o a partir de la fecha
   en que se notificó la decisión expresa resolviendo el recurso de
   revocación.

   A partir del vencimiento del plazo de noventa días establecido para la
debida instrucción del asunto, correrá , el plazo de ciento veinte días
para que la autoridad administrativa respectiva dicte resolución.
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