Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 403

   El Poder Ejecutivo, cuando las necesidades del servicio lo requieran,
podrá autorizar a la Dirección General del Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados a cometer la realización de tareas
administrativas internas a los funcionarios con cargos inspectivos del
Organismo.
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