Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 401

   La 2.a Sección "Información y Biblioteca" de la 1a. División Técnica
del Ministerio de Defensa Nacional (Artículo 15 de la ley Orgánica
Militar No. 10.757, de 27 de julio de 1946), se denominará 2.a Sección
"Biblioteca" y tendrán los cometidos que la ley orgánica Militar
establece para la Biblioteca.

   La Sección "Información" dependerá directamente del Ministerio y
estará a cargo de un Oficial diplomado de Estado Mayor.
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