Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 400

   Quedan derogadas las disposiciones de los artículos 307, 308 y 309,
de la ley No. 10.757, de 27 de julio de 1946, en cuanto se opongan a las
disposiciones de la presente ley.
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