Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 399

   Los Oficiales de los Servicios Auxiliares y del Escalafón C -Técnicos
Especialistas de la Fuerza Aérea Militar, prestarán los servicios
profesionales, técnicos, docentes o administrativos de su especialidad de
acuerdo con el cargo que ocupen y sin que les sean aplicables las
disposiciones del artículo 214 de la ley No. 10.757.
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