Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 397

   En los Servicios Auxiliares que formen Cuerpo y Escalafón C -Técnicos
Especialistas de la Fuerza Aérea Militar, a efectos de producir vacantes,
cada tres años, pasará a retiro administrativo obligatorio, el Oficial
Superior o Jefe, más antiguo en el grado máximo de sus respectivos
escalafones.
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