Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 395

   Para los Oficiales de los Servicios Auxiliares que formen Cuerpo y
del Escalafón C -Técnicos Especialistas de la Fuerza Aérea Militar, el
tiempo mínimo de antigüedad computable en cada grado es el establecido
por la ley N.o 12.185, de 15 de febrero de 1955.
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