Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 391

   Los Oficiales de los Servicios Auxiliares que forman cuerpo y del
Escalafón C -Técnicos Especialistas de la Fuerza Aérea Militar en los
grados de Alferez a Teniente 1.o, inclusive, además de reunir todas las
condiciones legales para el ascenso, computen de antigüedad en el grado,
tiempo doble del mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, serán ascendidos, aunque con esos ascensos se exceda la
cantidad a otorgarse por ese sistema. (Artículo 276 de la ley N.o 10.717,
de 27 de julio de 1946).
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