MINISTERIO DE HACIENDA
Para los ascensos de los Oficiales de los Servicios Auxiliares que forman cuerpo y del Escalafón C -Técnicos Especialistas de la Fuerza Aérea Militar, en los grados de Alferez a Teniente 1.o inclusive, a efectos de la determinación de las vacantes respectivas, se aplicará la norma del inciso 2.o del artículo 282 de la ley N.o 10.757, de 27 de julio de 1946.Ayuda