Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   (Tasas por autorización y vigilancia).- Los negocios que desarrollen
total o parcialmente actividades sujetas a autorización por la autoridad
competente, así como los vendedores ambulantes y quienes exploten
reñideros de gallos, deberán abonar una tasa de $ 200.00 por concepto de
autorización ante la oficina que indique la reglamentación.
   Anualmente se acreditará ante la misma oficina por parte de los
interesados que se encuentran en condiciones de seguir ejerciendo la
actividad correspondiente y que han cumplido todas sus obligaciones
fiscales, debiendo abonarse en cada oportunidad una tasa de $ 200.00 por
concepto de vigilancia de funcionamiento.
   La oficina competente de acuerdo a esta norma deberá solicitar a las
Jefaturas de Policía que procedan a la clausura de aquellos negocios que
no cumplan las obligaciones referidas en los incisos precedentes.
   Quedarán exonerados del pago de las tasas a que se refiere este
artículo los vendedores ambulantes de diarios, cigarros, cigarrillos,
flores y comestibles, y en campaña los vendedores de carne de mataderos o
carnicerías autorizados por los respectivos Municipios.
   No se permitirá la venta ambulante de especialidades farmacéuticas,
con excepción de los vendedores dependientes de los laboratorios
autorizados por el Ministerio de Salud Pública. Tampoco se permitirá la
venta ambulante de bebidas alcohólicas.
   Los vendedores ambulantes que fueren sorprendidos por los funcionarios
fiscales ejerciendo su actividad sin haber abonado la correspondiente
tasa, se harán pasibles a una multa equivalente a otro tanto de la tasa
omitida. El procedimiento a seguir en ese caso será el establecido por
los artículos 950 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
   En todos los casos procederá el previo comiso de los artículos
destinados a la venta, sus enseres y los elementos de transporte.
   Los efectos comisados deberán ser depositados en la Seccional Policial
correspondiente. La administración deberá iniciar el procedimiento
judicial dentro de las 48 horas de efectuado el comiso.
   La venta de los bienes comisados podrá efectuarse sin previa tasación.
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