Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 389

   Los actuales funcionarios policiales que dentro de los 90 días
siguientes a la promulgación de la presente ley se acojan voluntariamente
a los beneficios del retiro, pasarán a esta situación:

A) con el sueldo del grado inmediato superior si tuviere en el momento de
   solicitarlo 30 o más años de servicio.
B) con una bonificación igual al 75 % de la diferencia de sueldo con el
   grado inmediato superior, si tuviere 25 años de servicios cumplidos.
C) con una bonificación igual al 50 % de la diferencia de sueldo con el
   grado inmediato superior, si tuviere 20 años de servicios cumplidos.
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