Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 383

   Modifícase el artículo 69 de la ley número 12.761, de 23 de agosto de
1960, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 69. Los ex-titulares de los cargos electivos nacionales, los
ex-titulares de los cargos designados de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 236, 174, 307, 314, 208 y 324 de la Constitución de la
República, Fiscal de Corte y los ex-miembros de los Consejos Directivos
de los Organismos a que se refiere el artículo 187 de la misma, tendrán
derecho a la modificación de oficio, de sus cédulas de pasividad o de
retiro, a fin de tomar para el cálculo del sueldo básico y con relación a
las actividades de aquel carácter computadas, las asignaciones vigentes y
las que se establecieren para los respectivos cargos en actividad.
   Los casos de imposibilidad física quedarán amparados en el régimen que
fija este artículo.
   Estarán, asimismo, comprendidos en la presente disposición los
titulares de los cargos mencionados que se jubilaron con posterioridad a
la fecha de sanción de la misma.
   Los causahabientes de los beneficiarios del presente artículo tendrán
derecho a la modificación de sus pasividades de acuerdo con las normas
contenidas en el mismo. Cuando estén en el goce de pensiones graciables,
no acumulables a la legal o en sustitución de ésta, la Caja determinará
el importe de la legal correspondiente por aplicación del presente
artículo y los causahabientes podrán optar por la situación que más les
beneficie.
   No rigen para los casos comprendidos en las normas precedentes los
topes establecidos en la presente ley".
Ayuda