Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 379

   Cuando los Inspectores Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea
deban pasar a situación de retiro en cumplimiento a las disposiciones de
sus respectivas leyes Orgánicas, dejarán su vacante, pero permanecerán en
actividad, en situación "fuera de cuadros" mientras desempeñen dichos
cargos.
Ayuda