Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 378

   Sustitúyese el artículo 22 de la ley número 12.761, de 23 de agosto de
1960, por el siguiente:

   "ARTICULO 22. (Situación de indigencia). El extremo de indigencia
exigido por el artículo 1o. de la ley número 6.874, de 11 de febrero de
1919, para toda persona absolutamente inválida y para los que hayan
cumplido 60 años, deberá ser apreciado con equidad y en relación a la
situación personal y al infortunio físico que pueda padecer el
beneficiario de la pensión".
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