Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 377

   Los años computados por Militares en situación de Retiro como
prestando servicios, se encuentran comprendidos en los beneficios
otorgados por el artículo 40 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960.
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