Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 376

   Los militares que hubiesen pasado a situación de retiro, con un
cómputo de más de 35 años y menos de 40 de servicios, percibirán el 90 %
de los aumentos correspondientes a los de su grado en actividad.
   Los que hubiesen computado más de 40 años de servicios percibirán el
100 % de los aumentos otorgados en sueldos y compensaciones a los de su
grado en actividad.
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