Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 375

   Establécese a título interpretativo que el inciso 4o. del artículo 6o.
de la ley No. 12.482, de 26 de diciembre de 1957, determina que los
maestros jubilados de la obra Morquio, en el año 1958, tendrán derecho a
reformar sus cédulas jubilatorias al efecto de incluir en sus sueldos
básicos la asignación que les corresponda de acuerdo a los sueldos
oficiales del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal al 31 de
octubre de 1957.
Ayuda