Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 374

   El Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados, en todas las licitaciones o compras
directas que realicen, darán preferencia a los bienes, productos,
maquinarias, equipos y artículos nacionales, siempre que no se opongan
razones de orden técnico, debidamente fundadas, y que su precio no supere
en más de un 40 % las ofertas de similares extranjeros.
   El mismo régimen se aplicará en caso de que sólo parte o partes de los
bienes, productos, maquinarias, equipos o artículos nacionales,
propuestos por los oferentes, fueron fabricados en el país. Si esto
ocurriera el margen de tolerancia en el precio se calculará únicamente
sobre dicha parte o partes.
   La protección acordada por este artículo a la industria nacional es
sin perjuicio de lo que pueda resultar de los recargos que a los bienes,
productos, maquinarias y artículos hubiera impuesto el Poder Ejecutivo,
en uso de la facultad que le otorga la ley de 17 de diciembre de 1959.
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