Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 372

   Créase el "Fondo Permanente para la Ejecución de Censos" que tendrá
cuenta especial en el Banco de la República, a disposición del Ministerio
de Hacienda. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Hacienda
y estará integrado inicialmente con la partida por una vez que asigna a
ese fin la presente ley, así como por los recursos que se destinen por
leyes especiales. El Poder Ejecutivo informará anualmente al Parlamento
en la ocasión prevista por el articulo 215 de la Constitución, sobre la
utilización del mismo.
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