Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 371

   La Dirección General de Estadística y Censos formulará anualmente el
plan de inversión de fondos a que se refiere el articulo 372 de esta ley
para la realización de los censos, sometiéndolo a la aprobación del Poder
Ejecutivo, previo dictamen de la Junta Asesora de Estadística y Censos.
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