MINISTERIO DE HACIENDA
La Dirección General de Estadística y Censos formulará anualmente el plan de inversión de fondos a que se refiere el articulo 372 de esta ley para la realización de los censos, sometiéndolo a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Junta Asesora de Estadística y Censos.Ayuda