Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 362

   Amplíase la deuda "Capital de Producción de Organismos Públicos"
autorizada por el artículo 4.o de la ley N.o 12.079, de 11 de diciembre 
de 1953, en $ 15:000.000.00 (quince millones de pesos), valor nominal 
cuyo importe efectivo podrá ser entregado por el Poder Ejecutivo al Servicio Oceanográfico y de Pesca.
   La emisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.o de la 
referida ley N.o 12.079.
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