Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 360

   Los servicios industriales del Estado que importen al amparo del
régimen de franquicias materiales y maquinarias, deberán abonar los
derechos de aduana siempre que fuera rechazada su solicitud de
exoneración por parte del Poder Ejecutivo.
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