MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 136 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: "Ningún cargo que vaque en lo sucesivo correspondiente a los incisos 2 al 22 del Presupuesto General podrá proveerse antes de los doscientos cuarenta (240) días de producida la vacante".Ayuda