Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 354

   Declárase que el artículo 110 inciso c) de la ley N.o 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, no deroga lo dispuesto en el artículo 11, inciso F) de
la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941, modificado por el artículo 
1.o letra A) de la ley N.o 10.397, de 13 de febrero de 1943, en cuanto faculta al Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones 
para conceder préstamos hipotecarios a terceros.

   A tales efectos, bastará que la decisión se tome por cinco votos
conformes de los integrantes del Directorio.
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