Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 349

Sustitúyese el artículo 47 del decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre 
de 1942, por el siguiente:

"La acción penal relativa al delito de contrabando, tanto en su promoción 
como en su ejercicio, es independiente de la acción fiscal.
   La autoridad judicial como la fiscal, estarán obligadas a facilitarse
los documentos, declaraciones y demás elementos que sean, útiles para la
prueba del delito o infracción".
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