Sustitúyese el artículo 47 del decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre
de 1942, por el siguiente:
"La acción penal relativa al delito de contrabando, tanto en su promoción
como en su ejercicio, es independiente de la acción fiscal.
La autoridad judicial como la fiscal, estarán obligadas a facilitarse
los documentos, declaraciones y demás elementos que sean, útiles para la
prueba del delito o infracción".