Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 346

   Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 38 del decreto-ley No. 10.257, 
de 23 de octubre de 1942, por el siguiente:

   "Las mismas autoridades provistas de la orden de allanamiento
pertinente, podrán reconocer los lugares y depósitos en que puedan
encontrarse mercaderías en infracción aduanera, solicitando los
comprobantes de pago de los tributos fiscales o de su fabricación
nacional o de adquisición en plaza. Para los dos últimos casos enunciados
se considerarán hábiles los comprobantes expedidos por industriales o
comerciantes patentados que tengan un establecimiento capaz de
suministrar esas mercaderías, en forma regular o normal. En defecto de
esos recaudos, la mercadería serán considerada en Infracción, salvo que
se justifique debidamente su procedencia lícita".
Ayuda