Elévase el límite de las competencias establecido por el artículo 13
del decreto-ley N.o 10.257, del 23 de octubre de 1942, en la siguiente
forma:
N° 1 - Inciso B) a mil pesos ($ 1.000.00).
N° 2 - Inciso B) a cinco mil pesos ($ 5.000.00)
N° 3 - Inciso A) entre mil pesos ($ 1.000.00) y cinco mil pesos
($ 5.000.00).
N° 4 - Inciso A) más de cinco mil pesos ($ 5.000.00) y multas del
artículo 10, inciso 2.o
En los casos previstos por el artículo 15, inciso 2.o del mismo texto,
serán competentes los Jueces Letrados Departamentales de Primera
Instancia relativamente a la Receptoría de su jurisdicción.
Elévase a $ 1.000.00 (mil pesos) el límite establecido por el artículo
48 del decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre de 1942.