Modifícase el artículo 129 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado de la siguiente forma:
"A partir de la promulgación de la presente ley, cesarán las funciones
y cometidos de la Inspección General de Hacienda en lo que respecta a la
fiscalización de las operaciones y obligaciones de los Bancos, Casas
Bancarias y Cajas Populares, las que serán realizadas en lo sucesivo por
el Departamento de Emisión del Banco de la República".