Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 341

   Modifícase el artículo 129 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "A partir de la promulgación de la presente ley, cesarán las funciones
y cometidos de la Inspección General de Hacienda en lo que respecta a la
fiscalización de las operaciones y obligaciones de los Bancos, Casas
Bancarias y Cajas Populares, las que serán realizadas en lo sucesivo por
el Departamento de Emisión del Banco de la República".
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